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Cómo justificar una mudanza en el trabajo

Una de las principales problemáticas cuando vamos a hacer un cambio de domicilio es justificar una mudanza en el trabajo, y no es extraño tener que compaginar con el cliente una fecha específica para poder hacer esto, sin embargo, has de saber que por ley estás amparado y es muy probable que puedas efectuar tu traslado sin que esto suponga un perjuicio por tu parte, vamos a verlo!!


 

¿Cuántos días libres por mudanza corresponden?

Lo primero que queremos decir, y eso ya lo sabes, es que las prisas no son buenas y para hacer una mudanza en condiciones deberías de tomarte tu tiempo, ya que requiere de ti una gran tarea de organización, embalaje y gestión de todas tus pertenencias.

Y es que, aunque como empresa profesional de mudanzas que somos, nos ocupamos del desmontaje, carga y descarga de muebles y pertenencias personales, lo más normal, y recomendable, es que estés presente para poder organizar todo el movimiento de tus cosas.


 

Lo primero es decirte que, por movilidad o cambio de domicilio y, como trabajador asalariado, tendrás como derecho un día libre y remunerado, como recoge el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, además de que, este cambio de domicilio, no importa la distancia que tengas que recorrer, sea en otra provincia o la casa de al lado.

Dicho esto, puedes estar con la total seguridad de que el día que vaya a hacerse la mudanza podrás estar presente en ella y, además, tu empresa deberá de remunerarte el día.

Esto es a nivel del estatuto de los trabajadores, sin embargo es posible que tu convenio pueda establecer más días, nunca menos, y con otras condiciones, por lo que también es recomendable preguntar por el.

 

Normalmente en tu trabajo deberás presentar una justificación de tal evento que, con el nuevo padrón, será más que suficiente y muchas empresas dan hasta una semana para poder ir a pedirlo y servirán para justificar una mudanza en el trabajo.

 

¿Qué ocurre con las mudanzas temporales?

 

Las mudanzas temporales no son las más comunes, pero suponen el 30% del total de las mudanzas que se hacen cada año, por lo queno podemos dejar por alto este hecho.

Estos traslados temporales pueden deberse por diversos y variados motivos, como unas obras en tu hogar, limpiezas intensivas, fumigaciones o cualquier motivo que te aparte de tu casa durante un tiempo.


 

Aunque este hecho no está recogido en el estatuto general de los trabajadores, es más que probable que si lo esté en el convenio colectivo. En nuestra experiencia nos hemos encontrado con 3 casos:

  • No está cubierto, pero avisando con antelación de una semana en el trabajo no hay problema, no está retribuido
  • Está cubierto y hay que avisar con 2 días de antelación, no está retribuido
  • Está cubierto y hay que avisar con 2 días de antelación, está retribuido

Por ello te insistimos que preguntes sin ningún temor o vergüenza ya que el departamento que corresponda está más que acostumbrado.

Si tienes dudas o cualquier pregunta sobre este tema estaremos más que encantados de ayudarte y, si este tema te ha parecido interesante y crees que puede ayudar, por favor, compártelo con aquellos que creas que les puede resultar de interés, ya que esto nos ayuda muchísimo.

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