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¿Podemos mudarnos durante el Estado de Alarma?

El pasado 8 de junio, Euskadi entraba en la fase 3 de la desescalada permitiendo los movimientos entre provincias dentro de nuestra comunidad autónoma. Un proceso de transición que culminará el próximo día 21 cuando estrenemos la llamada “nueva normalidad”. ¿De qué modo nos afecta esta nueva fase a las empresas de transporte de muebles en Bilbao? ¿Podemos ya operar con normalidad? 

Desde que se decretase el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, muchas personas se han preguntado en qué fase de la desescalada se podrían realizar mudanzas dentro de una misma ciudad o si se les permitiría firmar un contrato de alquiler a pesar de la situación de emergencia sanitaria que aún vivimos. Lo cierto es que, como consecuencia de esta situación excepcional derivada de la Covid-19, se han limitado los movimientos de las personas en todo el país. No obstante, en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, leíamos que podrían seguir desempeñando sus funciones las empresas que «realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías». De esta parte del RD se deduce que las empresas como Azkar Mudanzas podíamos seguir trabajando con normalidad, respetando siempre estrictas medidas de seguridad. Algo que después ratificaba la Confederación Española de Transporte de Mercancías.

CONTRATAR SIEMPRE A UNA EMPRESA ESPECIALIZADA

La cuestión es: ¿se puede hacer una mudanza si no es urgente? ¿Hay que acreditar esa necesidad? Colectivos como el sanitario sí podrían justificar fácilmente esa necesidad. Lo mismo pasa con los estudiantes a los que la cuarentena haya pillado fuera de casa y tengan que regresar o con los temporeros que tengan que cambiar de ciudad o CCAA para trabajar. 

En todo caso, lo recomendable es contratar a una empresa especializada para la mudanza que cumpla con todas las condiciones de seguridad (utilizar guantes y mascarillas y acometer la desinfección del vehículo). Además, hay que tener siempre a mano la documentación que acredite la necesidad de la mudanza. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento o el justificante de desplazamiento. En definitiva, cualquier documento que justifique adecuadamente el traslado.

Por otro lado, está permitido alquilar una vivienda durante el Estado de Alarma al ser algo de primera necesidad. Eso sí, siempre que sea posible, el contrato se firmará de manera telemática y el inquilino recibirá las llaves por mensajería.

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